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Derecho Laboral

Accidente in itinere

Muchas personas creen que la ART solo cubre accidentes ocurridos dentro del lugar de trabajo. Sin embargo, la ley también protege los accidentes que suceden durante el trayecto entre el domicilio y el trabajo.

Esto se conoce como accidente “in itinere”.

¿Qué se considera accidente in itinere?

Es el accidente que ocurre:

* yendo al trabajo,
* volviendo del trabajo,
* o durante el trayecto habitual.

Puede tratarse de:

* choques,
* caídas,
* accidentes en moto o bicicleta,
* lesiones al subir o bajar del transporte,
* o cualquier hecho ocurrido en el recorrido normal hacia el empleo.

¿La ART tiene obligación de cubrirlo?

Sí.
La ART debe brindar:

* atención médica,
* estudios,
* tratamiento,
* medicamentos,
* rehabilitación,
* y eventualmente indemnización si quedaron secuelas.

¿Qué pasa si la ART rechaza el siniestro?

Es bastante común que las ART rechacen este tipo de accidentes alegando:

* que ocurrió fuera del horario laboral,
* que el trabajador desvió el recorrido,
* o que no existe relación con el trabajo.

En esos casos se puede reclamar ante Comisión Médica y, de ser necesario, iniciar acciones judiciales.

¿Qué es importante guardar?

Si sufriste un accidente in itinere, puede servir:

* denuncia policial,
* historia clínica,
* certificados médicos,
* fotos,
* datos de testigos,
* mensajes,
* constancias laborales,
* y cualquier elemento que ayude a acreditar el trayecto.

Antes de aceptar un rechazo, asesórate.

Muchas personas pierden derechos por desconocer que el accidente estaba cubierto por la ART.

En Ojeda y Asociados analizamos cada caso de manera personalizada para evaluar si corresponde iniciar el reclamo.

Publicado el 28 de May de 2026

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